viernes, 12 de septiembre de 2014

El tarjetero de la primera

La Liga Departamental de Fútbol dio a conocer las sanciones a jugadores de primera división que fueron expulsados o informados en la pasada jornada cuando se disputó la decimotercera fecha del Oficial de fútbol como así también los jugadores que llegaron a la quinta cartulina amarilla y no podrán estar presentes en el próximo juego de su equipo. en esta oportunidad también se desataca la sanción a uno de los árbitros 

En el encuentro de primera división jugado en Cancha de Centro Bancario entre Urquiza y el albiverde, fue expulsado el técnico del dueño de casa Cristian Mallarino, a quien  se lo suspende con una fecha  UN partido  en base a los Arts. 260 y 186, 32 y 33 del R.T.P. 

En el partido desarrollado en el estadio de Quilmes entre Gualeguay Central y Sociedad Sportiva fueron expulsados  cinco  jugadores, tres de Central y dos de Sportivaa los que se les sumó el auxiliar del elenco Millonario. 

Al medio campista de Central Lucas Furlanetto se le aplica UN partido de suspensión, en base a los Arts. 207 inc. c), 32 y 33 del R, en tanto que al defensor del rojinegro Sergio Cerrudo se lo sanciona UN partido de suspensión, en base a los Arts. 204, 32 y 33 del R, en tanto que al mediocampista Facundo Ricalde se le aplica UN partido de suspensión, en base a los Arts. 204, 32 y 33 del R 

Mientas que en El Millonario vieron la roja  el delantero Jorge Segovia a quien se le aplican DOS partidos de suspensión, en base a los Arts. 186, 32 y 33 del R, en tanto que el mediocampista Aníbal Medina Bello deberá pugnar UNA fecha de suspensión en base a los Arts. 186, 32 y 33 del R, por su parte Alfredo Horst no podrá ingresar al rectángulo de juego por DOS partidos de suspensión, en base a los Arts. 260, 186, 32 y 33 del R.T.P. 

Otro partido en el que hubo expulsados fue en el jugado en El Estadio del Pueblo entre Juventud y Ferrocarril Unidos de Enrique Carbó y Barrio Norte donde el defensor del local Lisandro Pérez debió irse a los vestuarios antes de tiempo y tendrá que pugnar UN partido de suspensión, en base a los Arts. 186, 32 y 33 del R.T.P. 


Los jugadores que llegaron a las cinco cartulinas amarillas y deberán pugnar una fecha de suspención son: una fecha sin jugar son:   

Velardis¸ Sergio D. 35.298.306 C. Bancario 06/05 27/07 17/08 24/08 07/09 
Cordoba, Jesús O. 26.040.542 Quilmes 04/05 11/05 10/08 24/08 07/09 
Savignon, Gerardo 32.466.171 Libertad 18/05 29/06 20/07 31/08 07/09 
Gonzalez, Tomas A. 38.053.117 Juventud F.U. 12/05 22/06 24/08 31/08 07/09 
Benedetti, Franco 38.571.462 B. Norte 18/05 25/08 22/06 10/08 07/09 

Expediente Nº 3509/14 LDFG/RDG: Informe por la no concurrencia para notificarse de las designaciones por parte del señor González Rubén Darío, por la 4ta Fecha de la 2da Rueda del Torneo Oficial 2014 “Carlos P. Romero”.

Resolución: Se suspende provisionalmente al señor Rubén Darío Gonzalez, y se cita a declarar ante este Tribunal de Penas, para el día Martes 16 de Septiembre de 2014 a las 19.30 horas, a los Sres. Aníbal Horacio Peccín (Secretario General de la Liga) y Juan J. J. Balbi (Secretario Administrativo).

Expediente Nº 3510/14 LDFG/GDD: Informe por rechazar sin causa justificada la designación por parte del señor Guillermo Daniel Denoni. 
Asunto: Nota presentada por el señor Denoni Guillermo Daniel. 

Resolución: Visto: Nota presentada por el señor Guillermo Denoni, en la cual ensaya un descargo, negando las imputaciones que se le formulan y, Considerando: 

1. Que este Tribunal no solicitó descargo alguno, toda vez que consideró suficiente el informe primario elevado por la Secretaría de la liga 

2. Que sin perjuicio de lo manifestado en el punto anterior este Tribunal analiza el escrito presentado, como una medida tendiente a agotar instancias como bien lo prevé el reglamento de transgresiones y penas y encuentra en el mismo, serias contradicciones como así también negaciones que no desvirtúan el informe que dio origen al presente expediente, 

3. Que aprovechando la presencia del señor Denoni en el recinto de la Liga se lo invita a prestar declaración, en la cual reconoce haber tenido una actitud desafortunada, por lo cual expresa sus mas sinceras disculpas, 

4. Que cabe mencionar que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes y resolverá con sujeción a la letra y espíritu de los estatutos y/o reglamentos vigentes de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, este Tribunal de Penas Resuelve: Reconsiderar la medida y reducir la sanción aplicada a DOS meses de suspensión, desde que fuera aplicada aquella.

5. Notifíquese. 

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