La Liga
Departamental de Fútbol dio a conocer mediante el boletín oficial 818
los expulsados e informados en las divisiones inferiores en la fecha
disputada el pasado sábado con encuentros correspondientes a la décima fecha de
la segunda rueda del Oficial 2015, el dato es que los siete expulsados se
dieron en el encuentro de quinta división jugado entre Quilmes y Libertad
Expediente 3791/15 CAQ/CAL: Encuentro de Quinta División, disputado el
17/10/2015, entre Quilmes Vs. Libertad, por la 11ma fecha de la 2da Rueda del
Campeonato Oficial 2015.
a) Cogorno, Exequiel A. (42.071.060)(Nº
2)(Quilmes).
Resolución: Se le aplican DOS partidos de suspensión Arts. 186, 48 inc. a) 1º, 32 y 33 del R.T.P.
b) Chaves, Lucas D. (41.907.382)(Nº
3)(Capitán)(Quilmes).
Resolución: Se lo exime de penas Arts. 32 y 33
del R.T.P.
c) Cogorno, Nahuel F. (42.071.061)(Nº
5)(Quilmes).
Resolución: Se le aplica UN partido de suspensión Arts. 186, 32 y 33 del R.T.P.
d) Riquelme, Mauro I. (42.212.367)(Nº
7)(Quilmes).
Resolución: Se le aplica UN partido de suspensión Arts. 186, 32 y 33 del R.T.P.
e) Báez, Micael A. (41.907.356)(Nº 8)(Quilmes).
Resolución: Se le aplica UN partido de suspensión
Arts. 203, 32 y 33 del R.T.P.
f) González, Nahuel A. (42.212.314)(Nº
13)(Quilmes).-
Resolución: Se le aplican SEIS partidos de suspensión Arts. 184, 220, 48 inc. a) 1º, 32 y 33 del R.T.P.
g) Bello, Nelson (41.907.425)(Nº 14)(Quilmes).
Resolución: Se le aplica UN partido de suspensión Arts. 186, 32 y 33 del R.T.P.
h) Perotti, Lucas D. N. (41.907.408)(Nº
11)(Libertad).
Resolución: Se le aplica UN partido de suspensión Arts. 203, 32 y 33 del R.T.P.
Expediente 3794/15 SL/EP: Encuentro de Sexta División, que debía disputarse
el 17/10/2015, entre San Lorenzo Vs. El Progreso, por la 11va Fecha 2da Rueda
del Campeonato Oficial 2015.
Asunto: No presentación del Club El Progreso.
Resolución: Se emplaza al Club El Progreso, para
que el plazo perentorio de Cinco (05) días corridos a contar desde la hora cero
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a formular la
defensa que estime corresponder, bajo apercibimiento de juzgárselo en rebeldía
y teniéndose por decaído su derecho a defensa si el imputado deja vencer este
plazo y no presenta el referido descargo.

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