miércoles, 20 de septiembre de 2017

Tarjetero de Primera División

El Consejo Federal falló a favor del de Diego Amadeo Cevasco, a quien se le levantó la sanción, mientras que No hizo lugar al pedido de reconsideración de penas del Club Atlético Urquiza sobre la sanción a sus jugadores en el partido ante Barrio Norte.

Consejo Federal del Fútbol: Se transcribe a continuación el resolutivo del Expediente Nº 3705/17 – Ref. Diego Amadeo Cevasco apela fallo del Tribunal de la Liga de Fútbol de Gualeguay:
Buenso Aires, 29 de agosto de 2017.

Vistos: … Considerando: … Resuelve:
1. Hacer lugar a la apelación interpuesta por diego Amadeo Cevasco y anular la resolución del 25 de julio dictada por el a quo en expediente 4183/17 (Art. 18 de la C.N.; 32, 33, 39 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal.)

2. Procédase por tesorería a la devolución del arancel depositado por el quejoso. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
3. Notifíquese y archívese

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Tribunal de penas Federación Entrerriana de Futbol Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de Gualeguay
Expediente 4210/17 BN/CAU: Pedido de reconsideración del Club A. Urquiza:

Vistos: …., Considerando: …. Resolución:
· No hacer lugar al pedido de reconsideración del Club Atlético Urquiza, Art. 40, 32 y 33 del R.T.P.
· Confirmar los fallos del expediente 4210/17 – BN/CAU.
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Tribunal de penas Federación Entrerriana de Futbol Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de Gualeguay
Expediente C/Chaves Jose Rolando

Visto: La denuncia presentada por el señor ex presidente del Tribunal de penas Aquiles Emiliano González

Considerando: Que la denuncia se encuadra dentro del art. 1 del R.T.P y reúne los requisitos de admisibilidad

Corresponde: Iniciar actuaciones contra el señor Chaves Jose Rolando (29.126.601).

Entregarle copia de todo lo actuado y del expediente completo de la denuncia

Correr traslado para que formule su derecho de defensa art. 8 R.T.P. en el plazo de 5 días y si no comparece será juzgado en rebeldía
La notificación debe ser fehaciente art. 8, 10 y 41 R.T.P.
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Tribunal de penas Federación Entrerriana de Futbol Colon 19/09/2017
Tribunal de penas Liga de Gualeguay
Expediente C/Gomez Franco Gabriel y otros
Visto los informes arbitrales.
Considerando que el informe del árbitro constituye semiplena prueba y que solo podrá ser desvirtuado por prueba en contrario.

Este tribunal aplica el reglamento de trasgresiones y penas e indica que las sanciones menores a cinco fechas se dictaran de pleno derecho, más allá de reconocer la posibilidad de defensa de los acusados, que podrán presentar los descargos correspondientes y el tribunal reconsiderara la sanción si corresponde razón a vuestra parte.


Si a prima fase interpretara que la sanción es superior a cinco fechas correrá traslado para el derecho de defensa.

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