El
Consejo Federal falló a favor del de Diego Amadeo Cevasco, a quien se le
levantó la sanción, mientras que No hizo lugar al pedido de reconsideración de
penas del Club Atlético Urquiza sobre la sanción a sus jugadores en el partido
ante Barrio Norte.
Consejo Federal del Fútbol: Se
transcribe a continuación el resolutivo del Expediente Nº 3705/17 – Ref. Diego
Amadeo Cevasco apela fallo del Tribunal de la Liga de Fútbol de Gualeguay:
Buenso Aires, 29 de agosto de 2017.
Vistos: … Considerando: … Resuelve:
1. Hacer lugar a la apelación
interpuesta por diego Amadeo Cevasco y anular la resolución del 25 de julio
dictada por el a quo en expediente 4183/17 (Art. 18 de la C.N.; 32, 33, 39 del
R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal.)
2. Procédase por tesorería a la
devolución del arancel depositado por el quejoso. (Art. 71 del Reglamento del
Consejo Federal).
3. Notifíquese y archívese
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Tribunal de penas Federación
Entrerriana de Futbol Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de Gualeguay
Expediente 4210/17 BN/CAU: Pedido
de reconsideración del Club A. Urquiza:
Vistos: …., Considerando: …. Resolución:
· No hacer lugar al pedido de
reconsideración del Club Atlético Urquiza, Art. 40, 32 y 33 del R.T.P.
· Confirmar los fallos del
expediente 4210/17 – BN/CAU.
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Tribunal de penas Federación
Entrerriana de Futbol Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de Gualeguay
Expediente C/Chaves Jose Rolando
Visto: La denuncia presentada por
el señor ex presidente del Tribunal de penas Aquiles Emiliano González
Considerando: Que la denuncia se
encuadra dentro del art. 1 del R.T.P y reúne los requisitos de admisibilidad
Corresponde: Iniciar actuaciones
contra el señor Chaves Jose Rolando (29.126.601).
Entregarle copia de todo lo actuado
y del expediente completo de la denuncia
Correr traslado para que formule su
derecho de defensa art. 8 R.T.P. en el plazo de 5 días y si no comparece será
juzgado en rebeldía
La notificación debe ser fehaciente
art. 8, 10 y 41 R.T.P.
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Tribunal de penas Federación
Entrerriana de Futbol Colon 19/09/2017
Tribunal de penas Liga de Gualeguay
Expediente C/Gomez Franco Gabriel y
otros
Visto los informes arbitrales.
Considerando que el informe del
árbitro constituye semiplena prueba y que solo podrá ser desvirtuado por prueba
en contrario.
Este tribunal aplica el reglamento
de trasgresiones y penas e indica que las sanciones menores a cinco fechas se
dictaran de pleno derecho, más allá de reconocer la posibilidad de defensa de
los acusados, que podrán presentar los descargos correspondientes y el tribunal
reconsiderara la sanción si corresponde razón a vuestra parte.
Si a prima fase interpretara que la
sanción es superior a cinco fechas correrá traslado para el derecho de defensa.
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