El Tribunal de Penas emitió su resolución respecto al encuentro de Primera División disputado el pasado 19 de octubre de 2025 entre Barrio Norte y Juventud y Ferrocarriles Unidos de Enrique Carbó, correspondiente a la 3ª fecha de la segunda rueda de la “Copa 50° Aniversario – Grupo El Rodeo”, que se jugó en la ciudad de Gualeguay.
El partido, que tenía como escenario la cancha de Barrio Norte, fue
suspendido a los 39 minutos del segundo tiempo por el árbitro Méndez, quien
determinó la falta de garantías para continuar el juego. En ese momento, el
conjunto local se imponía 3 a 1 sobre el elenco visitante.
Posteriormente, el club Juventud y Ferrocarriles Unidos de Enrique Carbó
presentó una protesta formal, alegando agresiones y solicitando la adjudicación
de los puntos conforme al artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas
(R.T.P.). Debido a que tanto la suspensión como la protesta se originaron en el
mismo hecho, el Tribunal decidió acumular ambos expedientes para su análisis y
resolución conjunta.
Tras revisar los informes arbitrales, los descargos de las instituciones
y el material audiovisual aportado, el Tribunal concluyó que la suspensión fue
consecuencia de responsabilidades compartidas. En su fallo, sostuvo que Barrio
Norte no cumplió con su deber de organización y seguridad, mientras que el
conjunto visitante intentó sacar ventaja deportiva de la situación.
En el mismo sentido, el organismo consideró improcedente la protesta
presentada por Juventud y Ferrocarriles Unidos, al señalar que no se
acreditaron las agresiones denunciadas y que el certificado médico presentado
carecía de validez. Además, el Tribunal advirtió sobre el lamentable accionar
de algunos simpatizantes y menores, quienes arrojaron objetos desde el sector
visitante hacia la hinchada local.
EL Tribunal de Penas resolvió:
1. Dar por perdido el partido a ambos equipos, sin registrarse el
resultado en la tabla de posiciones.
2. Aplicar una sanción al Club Atlético Barrio Norte, consistente en una
multa equivalente a 50 entradas generales por tres fechas, de acuerdo a los
incisos a) y b) del artículo 80 del R.T.P.




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